NORMAS EN COLOMBIA
En el país inventamos ley
para todo, ¿y si lo hacemos todo más simple?
Los colombianos tenemos una capacidad prodigiosa para enredarlo todo. Frente a cada problema nos inventamos una ley o un decreto o una directiva o todo junto de ser posible. Somos los reyes del caos, la confusión normativa y la letra menuda, situación que por supuesto es aprovechada y promovida por los abogados que entre vericuetos y antinomias volvemos el cuadro todavía más complicado. Nos hemos convertido en profesionales detestablemente imprescindibles en medio de esta compleja maraña institucional que lo único que ha logrado es hacernos la vida más difícil como nación.
A ello agreguemos que nuestros legisladores con
frecuencia olvidan que también es parte de sus deberes derogar normas y no
solamente crearlas. Así, en Colombia, hoy tenemos alrededor de 20 códigos, 16
estatutos nacionales y miles, ¡léase bien!, miles de leyes que requieren no uno
sino cientos de abogados para ser interpretadas. Por supuesto, no todas esas
normas se necesitan para vivir en una sociedad civilizada. Según los cálculos
de algunos expertos, nos sobran unas 15.000 normas e incisos que son
prácticamente obsoletos y aún así hacen parte de nuestros textos legales porque
nadie se ha encargado de excluir aquellas disposiciones inútiles.
Por esta razón
daremos a conocer algunas de las normas que para nuestra opinión son las mas
relevantes y al momento de entrar a leerlas notaran lo extensas que son cada
una de ellas….
CODIGO CIVIL
El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles VEA ACA CODIGO CIVIL COMPLETO
CODIGO DEL COMERCIO
DECRETO 410 DE 1971 Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. VEA EL CODIGO AQUI
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
La
administración de justicia en el ramo civil, se ejerce permanentemente por la
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, las salas civiles de
los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces de circuito,
municipales, territoriales y de menores.VER CODIGO AQUI
CODIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO
CODIGO PENAL
Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio.






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